Delegado de protección de datos
Con el nuevo Reglamento General de Protección de datos, impuesto por el parlamento Europeo nos surge una nueva profesión o perfil, la del Delegado de Protección de Datos.
El Delegado de Protección de Datos:
- El DPO puede ser un trabajador de la empresa o un profesional externo.
- Puede ser una persona física o jurídica
- El mismo Delegado pueden atender a varias organizaciones
- Se da la posibilidad de estar certificado si pasa unas pruebas homologadas. Estas pruebas no son obligatorias, pero sí recomendables.
El delegado de Protección de Datos es obligatorio en caso...
- Cuando la actividad principal del responsable consiste en el tratamiento de datos que requieran un seguimiento continuo por parte de los involucrados.
- Cuando el tratamiento de datos lo realiza una entidad u organismo público.
- En el caso de que la actividad principal del responsable implique el tratamiento de datos especiales de forma masiva o referidos a condenas o delitos.
El DPO, informa y asesora del tratamiento a directivos y trabajadores de la organización. Supervisa que los trabajadores cumplan con la normativa vigente. También conciencia y forma a los trabajadores en sus obligaciones y responsabilidades en materia de protección de datos
El delegado es el encargado de supervisar si se cumple el RGPD. Una de sus tareas esenciales es informar y asesorar a los empleados que lleven a cabo el tratamiento de datos personales.
Este delegado también va a ejercer como de “buzón de reclamaciones”.
Cuando se quiera realizar una reclamación o denuncia en materia de protección de datos contra una organización: Podemos presentarlo frente al DPO (Delegado de Protección de datos) o ante la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos).
El DPO tiene capacidad para ejercer de mediador entre ciudadanos y las organizaciones a las que asesora.