Sanciones del RGPD
Con el Reglamento General de Protección de Datos RGPD, las empresas pueden recibir sanciones de hasta 20.000.000€
Tipos de sanciones
Hasta 10.000.000€ o 2% de la facturación de la organización del año financiero anterior, por:
- No realizar la evaluación de impacto
- No llevar a cabo medidas técnicas y organizativas por defecto
- No disponer del registro de actividades de tratamiento
- No notificar brechas de seguridad
- No obtener el consentimiento de menores de edad.
Hasta 20.000.000€ o 4% de la facturación de la empresa del año financiero anterior, por:
- No cumplir con el RGPD
- No cumplir con los derechos de los interesados
- No cumplir con los requisitos para transferencias internacionales de datos
- No cumplir con la resolución de la autoridad de control (Agencia Española de Protección de Datos).
Para establecer la cuantía de la sanción, debemos tener en cuenta:
- La naturaleza, duración y gravedad de la infracción.
- La intencionalidad o negligencia en la infracción
- Las alternativas tomadas por el responsable o encargado del tratamiento para reducir los daños y perjuicios.
- El grado de responsabilidad del responsable del tratamiento de los datos
- Cualquier infracción cometida anteriormente por el responsable del tratamiento.
- El nivel de cooperación con la autoridad de control (AEPD) para solucionar la infracción.
- La categoría de los datos personales afectados.
- La forma en que la autoridad de control tuvo conocimiento de la infracción, es decir que si el responsable del tratamiento notificó a la Agencia Española de Protección de Datos la infracción, y de ser así en qué medida lo notificó.
- Que el responsable del tratamiento ya haya sido sancionado por el mismo motivo.
- Incorporarse a códigos de conducta aprobados por el RGPD, con motivo de demostrar el adecuado cumplimiento de todo lo incluido en este reglamento por parte del responsable del tratamiento.
- Otros factores agravantes, como las pérdidas directas o indirectas, derivadas de la sanción.